lunes, 3 de octubre de 2011

Blogs y redes sociales

Melissa Solano Morales A76261
Lucía Zúñiga Solano A77266

Derechos relacionados con blogs y redes sociales

• Derecho de anonimidad
• Derecho a la seudonimidad
• Derecho al signo
El problema que resulta de este derecho ante el uso de la obra a través de Internet, es en lo que respecta a las actuaciones de las siguientes partes:
a) Proveedor de servicios, editor o productor
b) Usuarios

Derechos de cuarta generación

  • Existe un criterio generacional en los derechos humanos
  • Las TIC obligan a cambiar la sociedad
  • Algunos los consideran aplicaciones de derechos ya existentes
  • La protección de la imagen cambia con las redes sociales
  • La seguridad se extiende al ámbito digital

Derechos de autor

El contenido moral y patrimonial del derecho de autor, debe entenderse de forma amplia, por cuanto consiste en derechos que no son enumerados en los tratados internacionales y en doctrina de forma exclusiva y taxativa, sino que permiten la inclusión de nuevas formas de defensa de la obra en entornos aún por descubrir con la inclusión de la tecnología y de las obras en la sociedad de la información. (Castro, sin fecha)

  • Un autor decide las condiciones de distribución de su obra
  • Los originales y copias no se diferencian
  • Se dan reproducciones de un mismo producto

Avances para garantizar los derechos de cuarta generación

Con los nuevos campos de aplicación que han encontrado los derechos en internet y estudiando las propuestas desde las cuales puede existir una jurisdicción en la red, es necesario recalcar cómo se han desarrollado diversas teorías que intentan describir el modo en que se debe aplicar esta normativa.
1. Teorías conservadoras
2. Teorías liberales
3. Teorías modernas



La experiencia costarricense
La Asamblea Legislativa de Costa Rica se tramitó dentro de la Comisión de Asuntos Económicos, el proyecto de Ley para el acceso y universalización de Internet del 22 de abril de 2002.
 

Recomendaciones

1. Leer las condiciones de uso de las páginas

2. Considerar que la mayoría de códigos de conducta de las redes sociales expresamente exigen el consentimiento previo por escrito del sitio para realizar actividades.

3. Contemplar que muchas de las páginas prohíben condicionar la participación en la promoción a que los usuarios aporten contenidos en el sitio, como publicaciones, cargas de fotos o actualizaciones de estado.

4. Algunas redes suelen poseer condiciones donde indican que los usuarios que comparten material de su autoría ceden de forma gratuita y exclusiva sus derechos de autor sobre el material a favor del sitio.

5. Considerar las consecuencias por incumplimiento de reglas en las redes sociales

Caso de estudio: cohartando la libertad de expresión a los tráficos de Costa Rica

El 18 de septiembre de este año, La Nación publicó una noticia en la que se informaba que la Dirección General de Tránsito había prohibido a las inspectores realizar críticas a la institución por medio de Facebook. Esto porque los trabajadores se dedicaban a hablar de forma irrespetuosa con respecto a las autoridades, para lo cual utilizaban los emblemas oficiales sin autorización.

El subdirector de la policía de tránsito, Marcelo Morera defendió la directriz de la siguiente manera: “Nadie está diciendo que no lo hagan (criticar), pueden expresar lo que quieran, pero no en nombre de la Dirección de Tránsito. Que cada uno con su perfil y de forma respetuosa, haga sus comentarios”. (Herrera, 2011, septiembre 18) 

Por su parte, los trabajadores de la Dirección General de tránsito consideran que esta medida está cohartando su libertad de expresión. Aunque César Quirós, director de la policía de tránsito, consideró que aquellas eran exageraciones.